• Identificación
Es un documento original por lo que es una fuente
primaria de naturaleza jurídica y de contenido político. Es un documento
público, va destinado a todos los ciudadanos españoles. El autor es colectivo,
los 184 diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias, en su mayoría de
ideología liberal. Se publicó en Cádiz, la única que no está ocupada por los franceses.
Se promulgó en el 19 de marzo de 1812, como coincide con la festividad de San
José se la conoce como "la Pepa".
• Análisis
La introducción de la Constitución se reconoce a Fernando
VII como Rey de España. Se menciona una doble legitimidad para su poder
"la gracia de Dios" y "la Constitución".
Art. 1 La nación española es un conjunto de todos
los ciudadanos, no hay distinción entre los españoles de los dos hemisferios
Art. 3 El poder está en el pueblo y no en el rey,
de origen divino. La Nación se da a sí misma las leyes
Art. 8 Es obligado pagar impuestos de forma
proporcional a su riqueza incluyendo los privilegiados
Art. 12 Establece un Estado confesional siendo la
religión católica es la oficial y única
Art. 14 Indica la forma de Estado: una monarquía
parlamentaria y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. Se transmite
por herencia, en línea de sucesión masculina
Art. 15, 16 y 17 Establece la división de poderes.
Art.15 Indica que el poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Art.
16 Cita que el rey tiene el poder de gobernar, nombra y cesa a los ministros.
Art. 17 el poder judicial reside en los tribunales de justicia, un estado de
derecho con garantías penales.
Art. 371 Citan los derechos fundamentales del
individuo como la libertad de expresión, prensa, suprimiendo la censura, aunque
se someten a los límites que puedan establecer leyes posteriores.
• Contexto histórico
Tras el Tratado de
Fontainebleau, el ejército francés entró al territorio español hacia Portugal,
que provocó el motín de Aranjuez, la abdicación de Carlos IV en su hijo
Fernando, la intervención directa de Napoleón y las Abdicaciones de Bayona. Todo
esto marcó el inicio de la Guerra de la Independencia. El vacío de poder dio
lugar a las Juntas locales y provinciales y una Junta Suprema Central, que se
trasladó a Cádiz por el avance del ejército francés. Más tarde, traspasó sus
poderes al Consejo de Regencia y convocó Cortes. Aunque terminó siendo no una Cámara
estamental sino una Cámara única.
Fueron elegidos en unas
condiciones difíciles, los diputados que no pudieron acudir fueron sustituidos
por residentes de Cádiz. Las Cortes se reunían en Cádiz como una asamblea
constituyente, se trataba de unas Cortes generales y extraordinarias representativas
de la Nación en las que residía la soberanía nacional, por tanto, con capacidades
de redactar una Constitución.
Durante la proyección de la Constitución
hubo una división entre los diputados: los absolutistas, partidarios de
mantener la monarquía absoluta; los liberales, que defendían las libertades, el
fin de la monarquía absoluta y una sociedad organizada en la igualdad ante la
Ley.
• Conclusión
La
Constitución de Cádiz fue la primera que se redactó, ya que el Estatuto de
Bayona fue una Carta Otorgada. Apenas fue aplicada. Fue una clave para el
liberalismo y el constitucionalismo posterior. Su influjo fue decisivo en
constituciones de América del Sur y de Europa.
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