lunes, 16 de enero de 2017

1º Comentario - La Constitución de 1812

• Identificación
Es un documento original por lo que es una fuente primaria de naturaleza jurídica y de contenido político. Es un documento público, va destinado a todos los ciudadanos españoles. El autor es colectivo, los 184 diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias, en su mayoría de ideología liberal. Se publicó en Cádiz, la única que no está ocupada por los franceses. Se promulgó en el 19 de marzo de 1812, como coincide con la festividad de San José se la conoce como "la Pepa".
• Análisis
La introducción de la Constitución se reconoce a Fernando VII como Rey de España. Se menciona una doble legitimidad para su poder "la gracia de Dios" y "la Constitución".
Art. 1 La nación española es un conjunto de todos los ciudadanos, no hay distinción entre los españoles de los dos hemisferios
Art. 3 El poder está en el pueblo y no en el rey, de origen divino. La Nación se da a sí misma las leyes
Art. 8 Es obligado pagar impuestos de forma proporcional a su riqueza incluyendo los privilegiados
Art. 12 Establece un Estado confesional siendo la religión católica es la oficial y única
Art. 14 Indica la forma de Estado: una monarquía parlamentaria y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. Se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina
Art. 15, 16 y 17 Establece la división de poderes. Art.15 Indica que el poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Art. 16 Cita que el rey tiene el poder de gobernar, nombra y cesa a los ministros. Art. 17 el poder judicial reside en los tribunales de justicia, un estado de derecho con garantías penales.
Art. 371 Citan los derechos fundamentales del individuo como la libertad de expresión, prensa, suprimiendo la censura, aunque se someten a los límites que puedan establecer leyes posteriores.
• Contexto histórico
Tras el Tratado de Fontainebleau, el ejército francés entró al territorio español hacia Portugal, que provocó el motín de Aranjuez, la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, la intervención directa de Napoleón y las Abdicaciones de Bayona. Todo esto marcó el inicio de la Guerra de la Independencia. El vacío de poder dio lugar a las Juntas locales y provinciales y una Junta Suprema Central, que se trasladó a Cádiz por el avance del ejército francés. Más tarde, traspasó sus poderes al Consejo de Regencia y convocó Cortes. Aunque terminó siendo no una Cámara estamental sino una Cámara única.
Fueron elegidos en unas condiciones difíciles, los diputados que no pudieron acudir fueron sustituidos por residentes de Cádiz. Las Cortes se reunían en Cádiz como una asamblea constituyente, se trataba de unas Cortes generales y extraordinarias representativas de la Nación en las que residía la soberanía nacional, por tanto, con capacidades de redactar una Constitución.
Durante la proyección de la Constitución hubo una división entre los diputados: los absolutistas, partidarios de mantener la monarquía absoluta; los liberales, que defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad organizada en la igualdad ante la Ley.
• Conclusión

La Constitución de Cádiz fue la primera que se redactó, ya que el Estatuto de Bayona fue una Carta Otorgada. Apenas fue aplicada. Fue una clave para el liberalismo y el constitucionalismo posterior. Su influjo fue decisivo en constituciones de América del Sur y de Europa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario