lunes, 16 de enero de 2017

7º Comentario - Constitución de 1876

• Identificación
Es un documento original por lo que es una fuente primaria, de naturaleza jurídica y de contenido político porque es una constitución. Es un documento público, como toda ley, va dirigido a toda la población. El autor es colectivo, los diputados de las Cortes reunidas en 1875 aunque lo fundamental del texto fue redactado por Cánovas, ideólogo del sistema político de la Restauración. Está fechado el 30 de junio de 1876, en Madrid.
• Análisis
La introducción de la Constitución se reconoce a Alfonso XII como Rey de España quien sanciona esta Constitución.
Art. 11 Establece que la religión católica es la propia del Estado y que la Nación mantendrá el culto y sus representantes, asumirá los costes económicos de la Iglesia católica. Permitía otras manifestaciones religiosas en privado.
Art. 13 Garantiza los derechos individuales de los españoles reconociendo las libertades de opinión, reunión y asociación.
Los siguientes tres artículos establecen la división de poderes:
Art. 18 El poder de hacer las leyes reside tanto en lasas Cortes como en el rey.
Art. 19 La composición de las Cortes es bicameral: el Senado y el Congreso de los diputados.
Art. 20 El Senado se compone de senadores nombrados de diversas formas: por derecho propio, por designación real, cuyo cargo es vitalicio y otros elegidos por los mayores contribuyentes.
Art. 28 Establece el método de elección de los diputados de manera muy ambigua. Los diputados del Congreso serán elegidos por el método que determine la ley.
Art. 50 Otorga el poder ejecutivo al rey, que será quien nombre el gobierno.
Art. 75 Las leyes son iguales en todos los territorios y establece un solo fuero para todos los españoles. La aplicación en los territorios que se mantenían Fueros propios se produjo a través de la Ley Abolitoria.
• Contexto histórico
Tras la caída de la Iª República y el golpe militar de Martínez Campos, Cánovas del Castillo fue nombrado Jefe del gobierno por Alfonso XII y organizó el sistema político de la Restauración. Actuó durante unos meses como Regente hasta la llegada de Alfonso XII. Las primeras medidas que adoptó fueron claves para asegurar la vuelta de la monarquía borbónica.
La Constitución de 1876 fue la base legal del nuevo sistema político. El borrador se redactó bajo la influencia de Cánovas, consideraba que la Monarquía fuera indiscutible y que la soberanía fuera compartida por el Rey y las Cortes. Fue aprobada en unas Cortes elegidas por sufragio universal, pero controlado por canovista. Es un texto breve, ambiguo, flexible que permite diversas interpretaciones. Varios grupos opusieron a este sistema: el Carlismo, los republicanos y los obreros. La pervivencia del sistema se aseguró a partir del bipartidismo y el turnismo.
• Conclusión                                          

La Constitución de 1876 junto con el bipartidismo y el turnismo, fue una de las bases del sistema canovista. Se caracteriza una monarquía constitucional, soberanía compartida Rey-Cortes. El rey tiene un amplio poder que hace imperfecta la separación de poderes; establece leyes centralizadoras en el que eliminara los fueros vascos. Es la constitución de más vigencia en España y se mantuvo hasta 1923.

No hay comentarios:

Publicar un comentario