• Identificación
Es un documento original por lo que es una fuente
primaria, de naturaleza jurídica y de contenido político porque es una
constitución. Es un documento público, como toda ley, va dirigido a toda la
población. El autor es colectivo, los diputados de las Cortes reunidas en 1875
aunque lo fundamental del texto fue redactado por Cánovas, ideólogo del sistema
político de la Restauración. Está fechado el 30 de junio de 1876, en Madrid.
• Análisis
La introducción de la Constitución se reconoce a Alfonso
XII como Rey de España quien sanciona esta Constitución.
Art. 11 Establece que la religión católica es la propia
del Estado y que la Nación mantendrá el culto y sus representantes, asumirá los
costes económicos de la Iglesia católica. Permitía otras manifestaciones
religiosas en privado.
Art. 13 Garantiza los derechos individuales de los
españoles reconociendo las libertades de opinión, reunión y asociación.
Los siguientes tres artículos establecen la división de
poderes:
Art. 18 El poder de hacer las leyes reside tanto en lasas
Cortes como en el rey.
Art. 19 La composición de las Cortes es bicameral: el
Senado y el Congreso de los diputados.
Art. 20 El Senado se compone de senadores nombrados de
diversas formas: por derecho propio, por designación real, cuyo cargo es
vitalicio y otros elegidos por los mayores contribuyentes.
Art. 28 Establece el método de elección de los diputados
de manera muy ambigua. Los diputados del Congreso serán elegidos por el método
que determine la ley.
Art. 50 Otorga el poder ejecutivo al rey, que será quien
nombre el gobierno.
Art. 75 Las leyes son iguales en todos los territorios y
establece un solo fuero para todos los españoles. La aplicación en los
territorios que se mantenían Fueros propios se produjo a través de la Ley
Abolitoria.
• Contexto histórico
Tras la caída de la Iª República y el golpe militar de
Martínez Campos, Cánovas del Castillo fue nombrado Jefe del gobierno por
Alfonso XII y organizó el sistema político de la Restauración. Actuó durante
unos meses como Regente hasta la llegada de Alfonso XII. Las primeras medidas
que adoptó fueron claves para asegurar la vuelta de la monarquía borbónica.
La Constitución de 1876 fue la base legal del nuevo
sistema político. El borrador se redactó bajo la influencia de Cánovas,
consideraba que la Monarquía fuera indiscutible y que la soberanía fuera
compartida por el Rey y las Cortes. Fue aprobada en unas Cortes elegidas por
sufragio universal, pero controlado por canovista. Es un texto breve, ambiguo,
flexible que permite diversas interpretaciones. Varios grupos opusieron a este
sistema: el Carlismo, los republicanos y los obreros. La pervivencia del
sistema se aseguró a partir del bipartidismo y el turnismo.
• Conclusión
La Constitución de 1876 junto con el bipartidismo y el
turnismo, fue una de las bases del sistema canovista. Se caracteriza una
monarquía constitucional, soberanía compartida Rey-Cortes. El rey tiene un
amplio poder que hace imperfecta la separación de poderes; establece leyes
centralizadoras en el que eliminara los fueros vascos. Es la constitución de
más vigencia en España y se mantuvo hasta 1923.
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