El texto que voy a comentar es un fragmento de la Ley sobre el Estatuto de
País Vasco de 4 de octubre de 1936.
• Identificación
Es un documento original, por lo que es una fuente primaria de naturaleza
jurídica y de contenido político. Es un documento público, como toda ley,
dirigido a toda la población vasca y española. El autor es colectivo, los
diputados de las Cortes republicanas reunida en Valencia por la guerra civil. Se
publicó en la Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial del País Vasco al principio
de octubre de 1936.
• Análisis
El fragmento está compuesto por 3 de los 14 artículos del Estatuto y la
primera de las cuatro disposiciones transitorias que lo completan.
Art.1 Esta Ley se aplica en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, como Región Autónoma dentro
del Estado español. Las fuentes jurídicas sobre las que se basa este hecho son
la Constitución de 1931 y el propio Estatuto. Cada una de las provincias se
gobernarán autonómicamente y tendrá como lenguas oficiales el vascuence y el
castellano.
Art.5 Permite
al Gobierno Vasco tener su propia policía para mantener el orden público.
Art.10 Reafirma
dos principios fundamentales: la soberanía popular y la división de poderes. Ambas
cuestiones deben ejercitarse de acuerdo con la Constitución. El órgano
legislativo regional debe ser elegido por sufragio universal, que no pudo hacer
por las circunstancias de la guerra y que el presidente de la Comunidad
Autónoma es el representante de la región en sus relaciones con la República.
La primera de las disposiciones transitorias refleja la inestabilidad del momento, que impiden un normal funcionamiento del
Estatuto. Se establece que mientras duren esas circunstancias, se formará un
Gobierno provisional, cuyo presidente será elegido por los concejales que pueden votar libremente y el presidente elegirá a los miembros del
gobierno.
•
Contexto histórico
La proclamación de la República en 1931, inició el proceso de establecer
una autonomía vasca que había sido negado durante la Restauración. El principal
impulsor fue el PNV, que no participó en el Pacto de San Sebastián, provocando
recelo entre los republicanos. Los carlistas, defensores de los fueros, también
eran partidarios de la autonomía, aunque eran contrarios al régimen
republicano. Por eso, la proclamación de la República no supuso la inmediata
concesión de autonomía al País Vasco, como sí ocurrió en Cataluña.
Para lograrla se fueron redactando sucesivos proyectos de Estatuto. El
primero, proyecto de la Sociedad de Estudios Vascos,
se convirtió tras una serie de correcciones, en el Proyecto de Estella, ambos
en 1931. Este último tenía el apoyo político de PNV y de los Carlistas, pero
incluía aspectos contrarios a la Constitución de 1931, lo que hizo imposible
aprobar en las Cortes españolas. La adecuación del proyecto vasco a la
Constitución se realizó con el Estatuto de las Gestoras, que llegó a ser
aprobado en 1933, pero quedó paralizado por el triunfo de la coalición
conservadora en las elecciones de ese mismo año.
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