lunes, 16 de enero de 2017

17º Comentario - Ley Sobre El Estatuto Del País Vasco

El texto que voy a comentar es un fragmento de la Ley sobre el Estatuto de País Vasco de 4 de octubre de 1936.
Identificación
Es un documento original, por lo que es una fuente primaria de naturaleza jurídica y de contenido político. Es un documento público, como toda ley, dirigido a toda la población vasca y española. El autor es colectivo, los diputados de las Cortes republicanas reunida en Valencia por la guerra civil. Se publicó en la Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial del País Vasco al principio de octubre de 1936.
Análisis
El fragmento está compuesto por 3 de los 14 artículos del Estatuto y la primera de las cuatro disposiciones transitorias que lo completan.
Art.1 Esta Ley se aplica en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, como Región Autónoma dentro del Estado español. Las fuentes jurídicas sobre las que se basa este hecho son la Constitución de 1931 y el propio Estatuto. Cada una de las provincias se gobernarán autonómicamente y tendrá como lenguas oficiales el vascuence y el castellano.
Art.5 Permite al Gobierno Vasco tener su propia policía para mantener el orden público.
Art.10 Reafirma dos principios fundamentales: la soberanía popular y la división de poderes. Ambas cuestiones deben ejercitarse de acuerdo con la Constitución. El órgano legislativo regional debe ser elegido por sufragio universal, que no pudo hacer por las circunstancias de la guerra y que el presidente de la Comunidad Autónoma es el representante de la región en sus relaciones con la República.
La primera de las disposiciones transitorias refleja la inestabilidad del momento, que impiden un normal funcionamiento del Estatuto. Se establece que mientras duren esas circunstancias, se formará un Gobierno provisional, cuyo presidente será elegido por los concejales que pueden votar libremente y el presidente elegirá a los miembros del gobierno.
Contexto histórico
La proclamación de la República en 1931, inició el proceso de establecer una autonomía vasca que había sido negado durante la Restauración. El principal impulsor fue el PNV, que no participó en el Pacto de San Sebastián, provocando recelo entre los republicanos. Los carlistas, defensores de los fueros, también eran partidarios de la autonomía, aunque eran contrarios al régimen republicano. Por eso, la proclamación de la República no supuso la inmediata concesión de autonomía al País Vasco, como sí ocurrió en Cataluña.

Para lograrla se fueron redactando sucesivos proyectos de Estatuto. El primero, proyecto de la Sociedad de Estudios Vascos, se convirtió tras una serie de correcciones, en el Proyecto de Estella, ambos en 1931. Este último tenía el apoyo político de PNV y de los Carlistas, pero incluía aspectos contrarios a la Constitución de 1931, lo que hizo imposible aprobar en las Cortes españolas. La adecuación del proyecto vasco a la Constitución se realizó con el Estatuto de las Gestoras, que llegó a ser aprobado en 1933, pero quedó paralizado por el triunfo de la coalición conservadora en las elecciones de ese mismo año.

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