• Identificación
Es un documento original
por lo que es una fuente primaria de naturaleza jurídica y de contenido
económico y político. Es un documento público, como toda ley que deber ser
conocida y publicitada. El autor es doble: está firmado por la reina Isabel II,
pero realmente lo es el ministro de Fomento. Está fechado el 3 de junio de 1855
en la Gaceta de Madrid.
• Análisis
El preámbulo reconoce a
la reina Isabel II como jefa del estado, presenta y sanciona la Ley Ferrocarriles.
Art. 4 La construcción
de los ferrocarriles de servicio general podrá hacerse por el Estado o por particulares
Art. 6 Para hacer
los ferrocarriles deberán solicitar permiso al gobierno
Art. 8 El gobierno
aprueba diversas fórmulas de subvención para fomentar la construcción:
colaborando con el propio gobierno, devolviendo a las empresas una parte del
capital invertido o asegurándoles un mínimo interés por el capital invertido
Art. 19 Garantiza
a los capitales extranjeros la protección del propio Estado y no podrán ser
confiscados Art. 20 Enumera una serie de ventajas que el Estado da a la
iniciativa privada: terrenos para la construcción de las vías férreas,
utilización de recursos de la zona para dicha construcción, derecho de
explotación de líneas construidas y el pago, exención
de aranceles para diversos materiales que se importen del extranjero durante las
obras y diez años más
Art. 30 Fija un determinado ancho de vía que ha de ser en el territorio español
• Contexto histórico
La construcción del ferrocarril se realizó después
de la Ley de Ferrocarriles de 1855. Ésta sufrió atrasos debido a la mala
economía y tecnología española, la ausencia de capitales privadas y un Estado
pobre e inestable. Como consecuencia, tanto el capital como la tecnología
fueron extranjeros. El objetivo de la ley es industrializar España, pero
fracasaron por su falta de continuidad. El resultado fue que se mantuvo una
economía de subsistencia.
La construcción del trazado pasará por diferentes
etapas: la primera, se paralizó por la crisis financiera, causada por la escasa
rentabilidad de las inversiones. A partir de 1873 se completará la red. Esta
ley fue el referente legal para la construcción del ferrocarril y condicionó
las futuras ampliaciones. Se consolidó una red radical con centro en Madrid que
dificultó la comunicación entre las zonas industriales costeras. Se fijó un ancho de vía
mayor que la mayoría de países de Europa. En tercer lugar, las facilidades de
importación de materiales y materias primas no se extendieron a otros sectores
industriales.
En el País Vasco, la
construcción de ferrocarriles favoreció la modernización de aspectos de la
producción. Se creó el Banco de Bilbao que se desarrolló junto con la empresa
ferroviaria.
El problema principal
surgió, a partir de 1864, los beneficios producidos no alcanzaban para recuperar
los capitales invertidos y provocó una crisis económica y financiera, una causa
de la revolución de 1868.
• Conclusión
La Ley de Ferrocarriles
de 1855 sitúa a España en la línea de los procesos industrializadores europeos
del siglo XIX. La red comenzó a construirse demasiado tarde. La consecuencia
fue que las empresas ferroviarias no fueron rentables, al contrario de lo que ocurría
en otros países. Se mantuvo una estructura económica de país agrario
subdesarrollado hasta los cambios económicos que se produjeron en los años 60
del siglo XX.
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