lunes, 16 de enero de 2017

4º Comentario - Ley General De Ferrocarriles

Identificación
Es un documento original por lo que es una fuente primaria de naturaleza jurídica y de contenido económico y político. Es un documento público, como toda ley que deber ser conocida y publicitada. El autor es doble: está firmado por la reina Isabel II, pero realmente lo es el ministro de Fomento. Está fechado el 3 de junio de 1855 en la Gaceta de Madrid.
Análisis
El preámbulo reconoce a la reina Isabel II como jefa del estado, presenta y sanciona la Ley Ferrocarriles.
Art. 4 La construcción de los ferrocarriles de servicio general podrá hacerse por el Estado o por particulares
Art. 6 Para hacer los ferrocarriles deberán solicitar permiso al gobierno
Art. 8 El gobierno aprueba diversas fórmulas de subvención para fomentar la construcción: colaborando con el propio gobierno, devolviendo a las empresas una parte del capital invertido o asegurándoles un mínimo interés por el capital invertido
Art. 19 Garantiza a los capitales extranjeros la protección del propio Estado y no podrán ser confiscados Art. 20 Enumera una serie de ventajas que el Estado da a la iniciativa privada: terrenos para la construcción de las vías férreas, utilización de recursos de la zona para dicha construcción, derecho de explotación de líneas construidas y el pago, exención de aranceles para diversos materiales que se importen del extranjero durante las obras y diez años más
Art. 30 Fija un determinado ancho de vía que ha de ser en el territorio español
Contexto histórico
La construcción del ferrocarril se realizó después de la Ley de Ferrocarriles de 1855. Ésta sufrió atrasos debido a la mala economía y tecnología española, la ausencia de capitales privadas y un Estado pobre e inestable. Como consecuencia, tanto el capital como la tecnología fueron extranjeros. El objetivo de la ley es industrializar España, pero fracasaron por su falta de continuidad. El resultado fue que se mantuvo una economía de subsistencia.
La construcción del trazado pasará por diferentes etapas: la primera, se paralizó por la crisis financiera, causada por la escasa rentabilidad de las inversiones. A partir de 1873 se completará la red. Esta ley fue el referente legal para la construcción del ferrocarril y condicionó las futuras ampliaciones. Se consolidó una red radical con centro en Madrid que dificultó la comunicación entre las zonas industriales costeras. Se fijó un ancho de vía mayor que la mayoría de países de Europa. En tercer lugar, las facilidades de importación de materiales y materias primas no se extendieron a otros sectores industriales.
En el País Vasco, la construcción de ferrocarriles favoreció la modernización de aspectos de la producción. Se creó el Banco de Bilbao que se desarrolló junto con la empresa ferroviaria.
El problema principal surgió, a partir de 1864, los beneficios producidos no alcanzaban para recuperar los capitales invertidos y provocó una crisis económica y financiera, una causa de la revolución de 1868.
Conclusión

La Ley de Ferrocarriles de 1855 sitúa a España en la línea de los procesos industrializadores europeos del siglo XIX. La red comenzó a construirse demasiado tarde. La consecuencia fue que las empresas ferroviarias no fueron rentables, al contrario de lo que ocurría en otros países. Se mantuvo una estructura económica de país agrario subdesarrollado hasta los cambios económicos que se produjeron en los años 60 del siglo XX.

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